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sábado, 14 de abril de 2012


Ley Orgánica de Educación 

Artículo 29. La educación rural está dirigida al logro de la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos; así mismo, está
orientada por valores de identidad local, regional y nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la
educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe.


Y después de la promulgación de esta "NOVEDOSA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN" , estamos esperando el reglamento que se supone lo están discutiendo en la asamblea nacional para darle un verdadero piso legal a este articulo de la ley, solo después de que este reglamento salga en gaceta oficial, la educación rural en Venezuela podrá comenzar a dar los primeros pasos para lograr la verdadera integración entre lo rural y lo urbano, sin embargo los docentes de los espacios rurales no han esperado que la burocracia gubernamental promulgue el reglamento y siguen trabajando con gran esfuerzo y mística para lograr alcanzar la integralidad y el desarrollo de los miembros de las comunidades rurales. 

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